LA IGUALDAD
dignidad es sostenida tanto por las declaraciones y tratados internacionales en
materia de derechos humanos, como por el texto de las constituciones
contemporáneas, constituyendo la igual dignidad de toda persona el fundamento
de todos los derechos fundamentales, del orden constitucional.
dignidad es sostenida tanto por las declaraciones y tratados internacionales en
materia de derechos humanos, como por el texto de las constituciones
contemporáneas, constituyendo la igual dignidad de toda persona el fundamento
de todos los derechos fundamentales, del orden constitucional.
En cuanto
principio de igualdad en dignidad, podemos concluir entonces, que constituye un
valor sobre el cual se basa nuestro orden constitucional y que vincula en modo
general e irradia todo el ordenamiento jurídico.
principio de igualdad en dignidad, podemos concluir entonces, que constituye un
valor sobre el cual se basa nuestro orden constitucional y que vincula en modo
general e irradia todo el ordenamiento jurídico.
Respecto a
la Igualdad ante la ley podemos decir: Que todos
los seres humanos somos iguales ante la ley y por ende podemos exigir eliminar
todo tipo de discriminaciones, basadas en aspectos subjetivos de las personas
por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, entre otras.
la Igualdad ante la ley podemos decir: Que todos
los seres humanos somos iguales ante la ley y por ende podemos exigir eliminar
todo tipo de discriminaciones, basadas en aspectos subjetivos de las personas
por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, entre otras.
‘ADEMÁS
DE SU REGULACIÓN EN LOS ORDENAMIENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LOS ESTADOS,
TAL DERECHO QUEDA ESTAMPADO EN LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Y EN
EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS DE NACIONES UNIDAS, LA
IGUALDAD ANTE LA LEY SE POSITIVA EN UN DERECHO HUMANO Y SE CONSTITUYE EN UN PRINCIPIO
IMPERATIVO DE DERECHO INTERNACIONAL O PRINCIPIO DE IUS COGENS A LA NO DISCRIMINACIÓN.EXISTE HOY
UN COMÚN DENOMINADOR O CRITERIO COMPARTIDO EN EL ÁMBITO DE LAS JURISDICCIONES
CONSTITUCIONALES Y EN LAS CORTES INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS QUE
DETERMINA, QUE CUANDO LA DIFERENCIACIÓN ES HECHA EN BASE AL SEXO, LA RAZA, LA
CREENCIAS RELIGIOSAS, LAS OPINIONES POLÍTICAS, O OTRO CRITERIOS PROHIBIDO
EXPRESAMENTE POR LOS TRATADOS INTERNACIONALES O POR LA CONSTITUCIÓN, LA LEY SE
PRESUME INCONSTITUCIONAL MIENTRAS LA AUTORIDAD NO DEMUESTRE LO CONTRARIO.’
Por lo
anterior se puede afirmar que la discriminación y la diferencia arbitraria; es
inconstitucional, se encuentra en oposición a la justicia y es contraria a los
derechos humanos.
anterior se puede afirmar que la discriminación y la diferencia arbitraria; es
inconstitucional, se encuentra en oposición a la justicia y es contraria a los
derechos humanos.
Respecto a
la no discriminación, vale la pena mencionar que en el derecho internacional,
es uno de los derechos más básicos de todo ser humano y el cual prohíbe toda
diferenciación hecha sobre fundamentos no razonables, irrelevantes o
desproporcionados.
la no discriminación, vale la pena mencionar que en el derecho internacional,
es uno de los derechos más básicos de todo ser humano y el cual prohíbe toda
diferenciación hecha sobre fundamentos no razonables, irrelevantes o
desproporcionados.
Fantastica
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